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La SSPD emitió concepto sobre la Propiedad horizontal como usuaria individual de los servicios públicos domiciliarios y la suspensión de servicios por falta de pago

Escrito por  Ago 17, 2023

La propiedad horizontal es una persona jurídica diferente a los copropietarios, la cual, para efectos del cobro de los servicios públicos domiciliarios, puede considerarse como usuaria única, siempre que así lo solicite. En ese caso, indica la norma que se deben facturar los consumos de las áreas comunes a cargo de la Propiedad Horizontal, de manera independiente a la de los demás inmuebles de la copropiedad. De igual forma, es de indicar que la condición de usuaria única permite que la propiedad horizontal tenga todos los derechos y deberes que se consagran para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.    

La Entidad resaltó que: I) la propiedad horizontal se constituye como una persona jurídica distinta de los titulares del derecho de dominio de los bienes privados que la integran, II) el objeto de la propiedad horizontal es administrar los bienes y servicios comunes, III) la propiedad horizontal maneja los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y IV) podrá constituirse como usuaria única frente a los prestadores de servicios público domiciliario.

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