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El régimen jurídico aplicable a los acueductos comunales prestadores de servicios públicos y la falla en la prestación del servicio por cuenta de la calidad del agua, fue abordado por la SSPD

Escrito por  Ago 17, 2023

La Entidad indicó que el Municipio debe acreditar que se encuentra en cualquiera de los eventos previamente mencionados para proceder a la prestación directa. De igual forma, es preciso mencionar que en estos eventos se parte del supuesto de que aún no existen personas que

están prestando los servicios públicos domiciliarios, por lo cual, en principio, los Municipios solamente podrían prestar directamente dichos servicios cuando aún no hay personas que han asumido la prestación.

Para no incurrir en la configuración de una falla en la prestación del servicio, los prestadores deben garantizar dos aspectos a saber: calidad y continuidad en la prestación. En los términos del numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público de acueducto consiste en la distribución municipal de agua apta para el consumo humano. En concordancia con lo anterior, el artículo 3 del Decreto 1575 de 2007 señala las características que debe tener el agua para consumo humano en los términos acá explicados por la Entidad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 22:03