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Consejo de Estado definió la competencia de la Jurisdicción contenciosa administrativa para conocer procesos de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es una entidad pública

Escrito por  Ago 15, 2023

El 1 de diciembre de 2020 la accionante presentó demanda verbal de enriquecimiento sin causa en contra de EMGESA S.A. E.S.P. (Hoy en día ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.), por la presunta existencia de una lesión enorme en el negocio jurídico de compraventa celebrada mediante escritura pública el 2 de diciembre de 2010. El proceso correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón – Huila, que mediante providencia del 10 de diciembre de 2020, declaró falta de competencia teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa demandada, por lo que ordenó remitir el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Neiva, decisión que fue objeto de recurso de reposición, sin embargo, con providencia del 19 de enero de 2021, no se repuso lo decidido.

La Sala advirtió que la decisión del Tribunal Administrativo del Huila de negar la solicitud del incidente de nulidad, obedeció a que de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente y la jurisprudencia aplicable al caso en concreto evidenció que el asunto es de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que EMGESA S.A. E.S.P. no puede considerarse una empresa privada, comoquiera que se trata de una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal y mayor accionista es otra empresa de servicios públicos mixta la cual cuenta con una composición accionaria mayoritariamente pública.

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