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“Las cesantías anualizadas, cuando la relación laboral no ha terminado, tienen la condición de prestación periódica y, por tanto, no están inmersas al fenómeno prescriptivo”: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 17, 2023

“En lo que se refiere a la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías anuales causadas y con miras a analizar la configuración del fenómeno extintivo, ha de tenerse en cuenta que la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva”; así lo explica la presente providencia, al estudiar la demanda de unos actos expedidos por el alcalde de Buenaventura,  mediante los cuales negó el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses y sanción  moratoria.

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