por una norma especial contenida en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019; no obstante, para la Sala “en el presente asunto no cabe aplicar esta disposición, debido a que las autoridades a las que concierne el conflicto planteado, esto es, la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta no tienen un superior común”.
La Sal concluyó que la autoridad competente para conocer y asumir la investigación disciplinaria en contra del agente liquidador del Fondo Ganadero del Meta S.A, por presuntas irregularidades en un contrato de Fiducia, es la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta.