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El embargo de cuotas sociales no impide la transformación de una sociedad: SuperSociedades

Escrito por  Ago 15, 2023

La medida del embargo es una medida estrictamente cautelar en donde las acciones quedan fuera del comercio, no pueden ser cedidas y las utilidades correspondientes a las mismas son retenidas con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación. Por el hecho del embargo y secuestro de las acciones, la propiedad de las acciones no queda comprometida, lo que conlleva a que sus titulares conserven sus derechos políticos y puedan participar en las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, deliberar y votar en ellas.En efecto el artículo 1422 del Código de Comercio de manera clara señala que las acciones que los asociados tengan en el capital social en un momento determinado, pueden ser objeto de embargo por parte de los acreedores.

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