clases de socios, los denominados socios gestores o colectivos y los socios comanditarios, en donde los primeros comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los segundos, limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. El capital de la sociedad en comandita simple, se conforma con los aportes que realicen los denominados socios comanditarios. La otra clase de socios, los gestores o colectivos, si a bien lo tienen, pueden también realizar aportes y cuando estos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.