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Concepto de la Sala de Consulta el CE relacionado con la autoridad competente para determinar los conflictos que surgen en el marco de la elección de delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa y el procedimiento aplicable

Escrito por  Ago 01, 2023

“Al Espacio Nacional de Consulta Previa se le asignaron funciones tendientes a desarrollar su objeto como instancia de consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de amplio alcance, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenqueras, tales como: i) servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno nacional en las diferentes etapas de la consulta previa; ii) adelantar la etapa de protocolización de la consulta previa, es decir, suscribir los acuerdos y los puntos de desacuerdo respecto de los proyectos sujetos a análisis; y, iii) crear y adoptar un protocolo de consulta previa. Adicionalmente, se le asignó una función que podría catalogarse como administrativa consistente en «darse su propio reglamento». En el reglamento se debe regular lo relacionado con el funcionamiento operativo de dicho Espacio, pero también es allí donde se señalan los criterios que se deben tener en cuenta para la invitación a funcionarios del Gobierno o a un tercero y el número de integrantes de las diferentes comisiones, las cuales tienen como límite máximo de integrantes 50 delegados. Este órgano representativo deberá sesionar mínimo 2 veces al año, para lo cual deberá ser convocado por el Ministerio del Interior. Está conformado por 7 comisiones permanentes, cada una de las cuales tiene asignados unos temas específicos de conocimiento y estudio, sin embargo, no tienen poder decisorio, sino de recomendación a la plenaria sobre los temas que les compete. La regulación también da la posibilidad de que se conformen comisiones accidentales para tratar temas coyunturales o que no sean propios de las comisiones permanentes”.

Su funcionamiento es eminentemente temporal, de tal manera que en su conformación se deben definir el propósito, la duración y el número de delegados, que no pueden superar los 50 delegados. Además, en armonía con lo señalado respecto a la competencia de las comisiones permanentes, una comisión accidental tampoco tendría poder de decisión, su función se limita a conocer y estudiar el tema asignado para, posteriormente, recomendar a la plenaria, la que finalmente es la competente para decidir. Esta regulación del Espacio Nacional de Consulta Previa, como se indicó, es la materialización del ejercicio, por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de varios de sus derechos fundamentales, como son la participación en las decisiones que involucran sus derechos e intereses ; la consulta previa, como una modalidad de participación, que se activa cuando se identifica la existencia de una afectación directa; la autonomía y la autodeterminación «[c]omo una manifestación del derecho fundamental a la identidad y a la integridad económica, social y cultural [...] garantías superiores que propenden por su supervivencia como grupos étnica y culturalmente diferenciados». De lo expuesto, analizados los criterios y las reglas de integración y funcionamiento de dicho Espacio, los cuales fueron expedidos por las mismas comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en ejercicio de su autonomía, autodeterminación y autogobierno, y, atendiendo sus procedimientos culturalmente aceptados, su cosmovisión y sus tradiciones, se concluye que es esta la institución llamada a dilucidar los conflictos, inconformidades e impugnaciones que se hayan presentado en el proceso de elección de los nuevos dignatarios, adelantado en cada una de las asambleas departamentales y distritales. Incluso, en dicha condición de institución representativa, el Espacio ya había aprobado la modificación del período de los delegados actuales, prorrogándolo en varias oportunidades, como se evidenció”.

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