demanda se solicitó lo siguiente: “Que se prohíba adelantar cualquier tipo de construcción u obras en las zonas de ronda y en la zona de manejo y preservación ambiental, especialmente cualquier tipo de asentamiento urbano que se pretenda establecer por parte del Municipio Villa San Diego de Ubaté, especialmente en las áreas de zona de ronda y manejo y preservación ambiental, para que no puedan ser incorporadas como nuevas áreas urbanas”.
La Sala conminó al constructor a no construir ni parcelar la zona de ronda técnica del Río Ubaté” es consecuencia directa de la decisión contenida en el ordinal tercero ibidem. Por lo expuesto, no es necesario estudiar el motivo de apelación relacionado con que el Municipio Villa de San Diego de Ubaté cumplió con el procedimiento para la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial y con la violación del debido proceso por parte del Tribunal a quo al valorar las actas del Concejo del Municipio Villa de San Diego de Ubaté, comoquiera que estos aspectos se relacionan únicamente con la expedición del Decreto Municipal 61 de 2010. de Cundinamarca.