de 1988, mencionó que el demandante, dos meses antes del vencimiento de su licencia de explotación, ejerció el derecho de preferencia, con el propósito de suscribir un contrato de concesión minera. Para ello, cumplió todos los requisitos legales, «pero la entidad pública declara el desistimiento tácito de la solicitud de manera totalmente irregular, lo que de una u otra forma lleva a que sea negada”.