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La SSPD sí justificó la sanción de multa impuesta a Costagas S.A. E.S.P. por tener en su poder cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) pertenecientes a otra empresa de servicios públicos: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 28, 2023

Como proporcional, calificó el CE la multa impuesta a través de la cual se sancionó a COSTAGAS S.A. E.S.P. en razón de haber incumplido lo dispuesto por la CREG al tener 15 cilindros de GLP de propiedad de otra empresa. La Sala concluyó que el monto de la sanción fue

proporcionado, “en la medida en que la multa respectiva se determinó atendiendo razonables parámetros para su imposición, de conformidad con la naturaleza, gravedad de la falta cometida y el impacto sobre la buena marcha del servicio público ofrecido, dado que, cuando un comercializador minorista se apodera de un cilindro marcado, propiedad de otra empresa distribuidora, no solo atenta contra los activos de esta, sino que, además, afecta la adecuada y eficiente prestación del servicio y pone en peligro la seguridad e integridad de los usuarios finales y demás intervinientes en la cadena de producción y manipulación de GLP, sin perder de vista que la conducta de la actora se encuentra prohibida, de conformidad con el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución CREG 023 de 2008, sobre la cual se debe exigir su responsabilidad, pues dicha normativa tiene por objetivo que en relación con la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se asegure para los usuarios la prestación del mismo de una manera segura y con calidad”.

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