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CE declaró la validez condicionada del acto de la DIAN que estableció que los Usuarios Operadores de zonas francas tenían como potestades las de comprar, arrendar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a estas actividades

Escrito por  Jul 29, 2023

“Es válido el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las que es titular

dicho usuario se predica respecto de los inmuebles que son de propiedad de la zona franca y no frente a aquellos que son de propiedad de terceros”. La Sala declaró la validez condicionada del literal d) del parágrafo segundo del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 1º de la Resolución número 9254 del 25 de septiembre de 2008, en los que la DIAN estableció que los Usuarios Operadores de zonas francas tenían como potestades las de comprar, arrendar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a estas actividades, “siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las que es titular el Usuario Operador se predica respecto de los inmuebles que son de propiedad de la zona franca y no frente a aquellos que son de propiedad de terceros. Ello, sin perjuicio de la intervención concurrente del usuario operador en cada transacción, para garantizar las funciones de dirección, administración, supervisión y promoción que le corresponden, de conformidad con la ley y con lo que dispongan los reglamentos”.

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