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CE declaró configurado el desacato de las órdenes judiciales impartidas al Director General de Corponariño, dado que no demostró que inició los trámites de cobro coactivo contra cada uno de los entes territoriales beneficiados con una convocatoria

Escrito por  Jul 13, 2023

 La Sala precisó que Corponariño “no acreditó el cumplimiento de la obligación de liquidar los convenios suscritos en virtud de una Resolución del año 2017, en los 3 meses concedidos en la sentencia objeto de desacato, ni hasta la fecha, por lo que, pese a que el a quo no

advirtió un incumplimiento frente a aquello, se verificó su insatisfacción en sede de consulta. Se prescribió que se impulsaran los cobros coactivos o judiciales contra los entes territoriales beneficiados con la convocatoria de la Resolución 1089 de 2017. Corponariño indicó que, tratándose de los convenios liquidados: I) en seis se efectuaron solicitudes de cobro de sumas adeudadas; II) en cuatro consta que no existen saldos a favor de ninguna de las partes suscribientes y; III) en dos por encontrarse pendientes de que se culmine el trámite liquidatorio y de incumplimiento, se imposibilitaba cualquier orden de pago. Aunque Corponariño afirmó que otros tres convenios habían sido “cancelados”, no existe prueba en el proceso de esa circunstancia, lo que impide acreditar alguna gestión que diera cumplimiento a la orden de adelantar el cobro coactivo o judicial, además de que, en varios de los 16 suscritos, sus actas de liquidación consignan saldos pendientes. Corponariño no demostró que inició los trámites de cobro coactivo o judicial contra cada uno de los entes territoriales beneficiados con la convocatoria de la Resolución N° 1089 de 2017, porque no acreditó la inexistencia de saldos pendientes en relación con algunos de los convenios, ni el impulso de esos procedimientos en todos los casos”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Julio 2023 22:11