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Consejo de Estado analizó la configuración de la causal de anulación de fallo en conciencia y la procedencia de la devolución de honorarios por parte de los árbitros

Escrito por  Jul 13, 2023

La Sala precisó que “el legislador consagró la consecuencia de que los árbitros deben reembolsar la segunda mitad de los honorarios recibidos en el evento en que el recurso de anulación prospere -con fundamento en esas causales-, sin precisar que la aludida consecuencia

únicamente opera cuando aquel prospera totalmente. Bajo esa óptica, como la ley no hizo distinción alguna respecto de si la devolución de honorarios procede ante la prosperidad total o parcial del recurso, el intérprete debe entender que el reembolso de los honorarios por parte de los árbitros resulta procedente cuando la impugnación prospera, bien sea total o también parcial”.

“Del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012 se desprende que el arbitraje en derecho constituye la regla general aplicable en aquellas controversias originadas con ocasión de un contrato estatal, de ahí que el legislador haya erigido una causal de anulación del laudo bajo el supuesto de haberse fallado en conciencia o en equidad, cuando debía ser en derecho. Atendiendo a la sentencia de la Corte Constitucional y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha de advertirse que la causal de anulación relativa al fallo en conciencia no se puede estructurar a partir de la formulación de reproches contra el análisis normativo y probatorio efectuado en el laudo, por cuanto el recurso extraordinario de anulación no constituye una segunda instancia del proceso arbitral y el juez de anulación no puede corregir la apreciación de la ley aplicable ni la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal arbitral”.

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