razonamiento jurisprudencial, motivo por el cual, mientras el respectivo contrato no se perfeccione, los solicitantes solo cuentan con una mera expectativa frente al cumplimiento de los presupuestos legales exigidos para la consolidación del derecho, lo que de ninguna manera impedía que en este caso la ANM aplicara el sistema de cuadrícula introducido e implementado con posterioridad a la presentación de la petición [radicada]. Este planteamiento se deduce de la interpretación sistemática de los artículos 14, 16 y 31 de la Ley 685 de 2001, en relación con los cuales, de los dos primeros se deduce que, mientras no se otorgue o perfeccione con el primer interesado solicitante un contrato de concesión o permiso especial para explorar y explotar minas de propiedad estatal […], únicamente existe en cabeza suya un derecho de preferencia respecto de los peticionarios posteriores”.