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Consejo de Estado confirmó decisión que anuló varios artículos de una Ordenanza de la Asamblea del Valle del Cauca en los que se estableció un régimen sancionatorio del impuesto al consumo de licores en el departamento

Escrito por  Jul 10, 2023

La Sala “confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que anuló los artículos 410, 411, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 426 de la Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, disposiciones en las que la Asamblea del Valle del Cauca estableció un régimen sancionatorio del impuesto al consumo de licores en el departamento. La Alta Corte concluyó que dichas normas transgredieron los principios de reserva de ley y de legalidad y que, al expedirlas, la asamblea excedió el ejercicio de su competencia, dado que no estaba legitimada para crear sanciones. Señaló que, por el contrario, por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales están sujetas al régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Tributario Nacional, y en lo específicamente regulado para el impuesto al consumo, en la Ley 223 de 1995, normativa que no prevé ni autoriza crear ninguno de los tipos sancionatorios consagrados en las disposiciones acusadas (arts. 410, 411, 412, 414,415,416, 417, 418 y 419) salvo por la sanción de clausura del establecimiento (426), que sí la establece el artículo 657 del E.T, pero cuyos supuestos difieren sustancialmente de los que prevé la norma enjuiciada, lo que deja en evidencia que se trata de un nuevo tipo sancionatorio, no autorizado en el ET, ni tampoco por la Ley 223 de 1995, el que, por demás, resulta más gravoso que el previsto en la norma nacional”.

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