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Consejo de Estado: “los vehículos de uso oficial están excluidos del impuesto de automotores”

Escrito por  Jul 10, 2023

La Sala anuló el aparte «los dineros por pagos realizados no serían objeto de devolución por parte de la autoridad tributaria departamental en caso que medie solicitud en tal sentido» del numeral 1 del acápite instructivo de la Circular 022 del 19 de diciembre de 2018, expedida

por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, y el aparte «y no enviados a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro» del numeral 3 del mismo acápite.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Julio 2023 21:29