por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, y el aparte «y no enviados a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro» del numeral 3 del mismo acápite.
La Sala anuló el aparte «los dineros por pagos realizados no serían objeto de devolución por parte de la autoridad tributaria departamental en caso que medie solicitud en tal sentido» del numeral 1 del acápite instructivo de la Circular 022 del 19 de diciembre de 2018, expedida
por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, y el aparte «y no enviados a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro» del numeral 3 del mismo acápite.