Licores de Boyacá S.A, interpuso acción de tutela contra una providencia judicial, pues, a su juicio, vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Acción que conoció: (I) la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, en la que se denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados; y (II) la Sección Cuarta de esta Corporación, en segunda instancia, en la que se modificó el fallo de primer grado para, en cambio, declarar improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.