En el presente caso, para la Sala, si bien en el contrato de seguros se estipuló que la “responsabilidad última” por el pago de los servicios prestados por la IPS al afiliado estaba en cabeza de la asegurada, que lo era CAJANAL, ello no conlleva la asunción de una obligación solidaria por pasiva, ya que así no fue pactado expresamente. Debe entenderse, que CAJANAL responde subsidiariamente por el pago de los servicios médicos prestados, cuando este no hubiere sido efectuado por la aseguradora, pese al cumplimiento de los requisitos contractuales. Como esto no ocurrió en el presente asunto, no cabe exigirle a CAJANAL tal pago. De acuerdo con todo lo anterior, el primer cargo de la apelación formulado por CAJANAL está llamado a prosperar y se impone una respuesta afirmativa al segundo problema jurídico, por lo que la sentencia de primera instancia será revocada. Además, como en los problemas jurídicos subsiguientes se debate el monto de la indemnización a la que habría lugar si la respuesta al anterior problema fuera negativa, no hay lugar a su estudio”.