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En demanda de Acción de Grupo, que buscaba la una indemnización colectiva por la construcción de la Hidroeléctrica el Quimbo, el CE precisó cuáles son los presupuestos para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia

Escrito por  Jul 10, 2023

La Sala destacó que la primera instancia es la oportunidad idónea en la que las partes pueden efectuar todo tipo de peticiones en materia de pruebas para que sean tenidas en cuenta y valoradas por el juez administrativo dado que es en ese momento que, en principio, debe surtirse

íntegramente el debate probatorio. Por lo tanto, el juez superior debe rechazar cualquier solicitud probatoria en la que una parte pretenda subsanar el incumplimiento de sus deberes de autorresponsabilidad frente a sus pretensiones o excepciones, según el caso, comoquiera que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso; e igualmente tampoco se puede hacer uso de las pruebas en segunda instancia para reiterar peticiones probatorias que fueron negadas expresamente por el a quo puesto que no es la oportunidad para debatir las decisiones que en materia de pruebas adoptó el juez administrativo de primera instancia.

En ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Emgesa S.A E.S.P y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la pretensión de que se les condene solidariamente a pagar al grupo demandante, compuesto por integrantes del gremio de los ayudantes de construcción, una indemnización colectiva como consecuencia de los perjuicios causados por la construcción de la Hidroeléctrica el Quimbo, en especial, por las fallas en: I) los planes de mitigación y resarcimiento a la población afectada con la construcción del megaproyecto, II) el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la licencia ambiental, III) en la inscripción de los afectados en el censo socioeconómico en el área de influencia directa, y IV) en conceder la extracción y exploración de material de cantera y de arrastre exclusivamente a Emgesa S.A ESP.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Julio 2023 21:26