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“Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo”: Colombia Compra

Escrito por  Jul 06, 2023

“La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 12:32