La excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del «jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante». Respecto a la persona que ostenta la competencia para expedir la autorización para celebrar distintos
contratos de prestación de servicios con objetos similares, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad según el caso.
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