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Consejo de Estado explicó la norma aplicable a la causal de anulación de laudo arbitral, la cual se configura en dos supuestos en lo que tiene que ver con la caducidad de la acción

Escrito por  Jul 05, 2023

La Sala explicó que “el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2011 (en adelante, Estatuto de Arbitraje) consagra la causal de anulación por la "caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia". La sala ha indicado que esta causal se configura en dos

supuestos en lo que tiene que ver con la "caducidad de la acción": el primer supuesto es cuando un tribunal estudia un asunto caducado; el segundo supuesto es cuando un panel arbitral declara indebidamente la caducidad en el laudo. En relación con el primer supuesto, es plenamente exigible agotar el requisito de procedibilidad previsto en el penúltimo inciso del artículo 41 del Estatuto de Arbitraje. Esta norma indica que la causal solo podrá ser invocada "si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia". Está demostrado que la Fiduprevisora sí lo hizo, por lo que debe estudiarse si se configuró la caducidad frente a las pretensiones de servicios de alto costo”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 07:27