supuestos en lo que tiene que ver con la "caducidad de la acción": el primer supuesto es cuando un tribunal estudia un asunto caducado; el segundo supuesto es cuando un panel arbitral declara indebidamente la caducidad en el laudo. En relación con el primer supuesto, es plenamente exigible agotar el requisito de procedibilidad previsto en el penúltimo inciso del artículo 41 del Estatuto de Arbitraje. Esta norma indica que la causal solo podrá ser invocada "si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia". Está demostrado que la Fiduprevisora sí lo hizo, por lo que debe estudiarse si se configuró la caducidad frente a las pretensiones de servicios de alto costo”.