y documentos, según aplique.
“Del estudio de la norma antes transcrita, en especial de los artículos 1.1.9.1. y 1.1.9.8. queda clara la obligación que tienen las cámaras de comercio de abstenerse de registrar cuando los comerciantes incumplen las normas de uso de suelo, en otras palabras, estos deben ubicarse en un lugar donde el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad o las normas que lo reglamentan, lo permita y en la obtención del certificado de uso del suelo en el bien que se pretende desarrollar la actividad. Todo esto, por cuanto la Ley 232 de 1995 señala como requisito para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público el cumplimiento de las normas de uso de suelo.