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SuperSociedades absolvió consulta relativa a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras

Escrito por  Jul 03, 2023

La Entidad indicó que “las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con actividades permanentes en Colombia, deben acudir ante Notario colombiano y constituir un apoderado que las represente en el territorio, con la debida traducción del poder respectivo y las facultades

otorgadas, así como con la prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica; posteriormente, deben inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública en la cual se haya protocolizado el poder y la prueba de existencia y representación de la entidad extranjera”.

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