La Entidad indicó que “las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con actividades permanentes en Colombia, deben acudir ante Notario colombiano y constituir un apoderado que las represente en el territorio, con la debida traducción del poder respectivo y las facultades
otorgadas, así como con la prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica; posteriormente, deben inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública en la cual se haya protocolizado el poder y la prueba de existencia y representación de la entidad extranjera”.
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