663 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.”
“Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial requieren autorización para operar por parte de la Superintendencia de Sociedades y, para obtener dicha autorización, se deberá acreditar ante dicha Superintendencia, entre otros (ver Sección 9.20 del Título II del Capítulo IX de la CBJ), “la composición accionaria suscrita por representante legal y revisor fiscal de la sociedad anónima, con identificación de los accionistas y en caso de que uno o algunos sean personas jurídicas deben identificar el beneficiario real.”