profirió acto administrativo de suspensión provisional, la CGR, tiene la facultad de revisar dicho acto y adoptar las decisiones pertinentes.
La CGR en ejercicio de la intervención funcional excepcional, desplaza en su competencia a la Contraloría Territorial, lo que implica que conoce sobre un sujeto de control fiscal puntual y una materia concreta de vigilancia y si en desarrollo de esta la territorial desplazada
profirió acto administrativo de suspensión provisional, la CGR, tiene la facultad de revisar dicho acto y adoptar las decisiones pertinentes.