títulos accionarios, o certificados de las acciones suscritas en el acto constitutivo, situación, una u otra, que dependerá de lo efectivamente pagado por cada uno de los suscriptores; esto es, al accionista que haya pagado la totalidad de las acciones suscritas se le expedirán títulos definitivos; en caso contrario, los títulos tendrán el carácter de provisionales hasta tanto se cubra la totalidad de los mismos. Así mismo el Art. 402 ibídem, señala un procedimiento en caso de robo, o hurto de un título nominativo, según el cual, frente a los hechos señalados, el accionista afectado debe solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro de los títulos, para lo cual deberá presentar copia del denuncio penal. El Denuncio penal, se refiere a la posible comisión de un delito cuando se trata de robo o hurto del título nominativo, razón por la cual se establece en la norma, como requisito para su duplicado”.