con la facultad que tendría la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (CIAC S.A.), de donar bienes fiscales, muebles o inmuebles, a otras entidades públicas, o de recibir en donación bienes de estas. La Sala precisó que “que el artículo 355 de la Constitución no prohíbe las donaciones a favor de entidades que integran las ramas u órganos del poder público, y que aquellas proceden para el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, pero no señala que sea solamente para esta finalidad, de modo que podrían realizarse para otras finalidades, por ejemplo, si se trata de un bien que necesita una entidad pública para el desarrollo de sus actividades, y otra entidad pública lo posee, y se lo puede donar sin afectar el ejercicio de sus funciones u objeto social”.
“Es oportuno precisar que no se debe entender, como lo interpretó el ministerio consultante, que la donación entre entidades públicas, solamente procedería cuando se hiciera entre entidades sujetas al estatuto de contratación estatal, ya que es claro que si se trata de una entidad pública que por su naturaleza jurídica, se encuentra autorizada legalmente para desarrollar sus actividades conforme las reglas del derecho privado, dentro del que se encuentra el ordenamiento del Código Civil, que contempla el contrato de donación, tendría la posibilidad legal de celebrar dicho contrato. En otros términos, si la actividad contractual de la entidad pública se encuentra sujeta al derecho privado, estaría habilitada legalmente para celebrar contratos de donación que estén acordes, lógicamente, con su objeto social”- agrega la providencia.