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Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó el marco jurídico del acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo tanto del sector privado como del público

Escrito por  May 30, 2023

La Sala explicó que la Ley 1010 de 2006 consagra las medidas preventivas y correctivas que deben ser adoptadas por todos los empleadores, tanto del sector privado como del público, con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el

marco de las relaciones de trabajo. “Las sanciones establecidas en el artículo 10 de la misma ley, así como la competencia y el procedimiento para su imposición, varían dependiendo de si la víctima y el acosador son particulares o servidores públicos. Cuando la víctima es un particular, la autoridad competente es un juez laboral, quien debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 1010 y, en su defecto, lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, cuando la víctima del presunto acoso laboral es un servidor público, el competente es el Ministerio Público, es decir, la Procuraduría General de la Nación o las personerías municipales o distritales, según el caso, y, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o Comisiones Seccionales, en tales eventos, el procedimiento que debe seguirse es el contenido en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Ahora bien, la regla de competencia contemplada en el precitado artículo parte del supuesto que los actos constitutivos de acoso laboral involucran, en principio, como agresor y víctima a sujetos que tienen la misma naturaleza jurídica, esto es, o servidores públicos o empleados privados”.

De todas formas, la Sala consideró que “para determinar la competencia -en estos casos- no puede tenerse en cuenta solamente la calidad de la presunta víctima, sino que también debe considerarse el carácter jurídico del presunto agresor, conforme a lo dispuesto en otras normas constitucionales y legales. En tanto que, si bien la víctima es el sujeto pasivo de la conducta de acoso laboral, el acosador es el activo de la investigación que debe llevarse a cabo por este motivo y de las sanciones que eventualmente se le impongan.  En ese orden de ideas, con el fin de no vulnerar disposiciones constitucionales y legales, si, como en el presente caso, la víctima tiene la calidad de trabajador privado y el agresor de servidor público, corresponde a la Procuraduría asumir la competencia para iniciar la respectiva investigación por acoso laboral”.

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