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Sala de Consulta del Consejo de Estado realizó un estudio de los antecedentes normativos que dieron origen a la creación de la ANDJE y explicó por qué esta Agencia puede mediar conflictos entre entidades del orden nacional y territorial

Escrito por  May 30, 2023

Para la Sala “es claro que por regla general la intervención de la Agencia es facultativa, salvo que en aplicación de los criterios fijados por la ley se precise su intervención obligatoria. d. El Gobierno nacional no ha ejercido la facultad prevista en el literal e) del parágrafo del

artículo 2 del D.L. 4085 de 2011, consistente en «señalar los lineamientos y prioridades» que le permitan al consejo directivo de la ANDJE determinar otros «intereses litigiosos de la Nación» cuya defensa jurídica pueda estar a cargo de la ANDJE. e. El consejo directivo de la ANDJE no ha precisado los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, tal como lo disponen el parágrafo 2, del numeral 3 del artículo 6 y el numeral 13 del artículo 10 del D.L. 4085 de 2011. f) Bajo el principio de jerarquía normativa, que impone aplicar de preferencia lo previsto en el D.L. 4085, las disposiciones del «Acuerdo 01» del 2019 expedido por el consejo directivo de la ANDJE deben armonizarse con las precitadas disposiciones legales”.

“La finalidad de la mediación adelantada por la ANDJE es la garantía de los derechos de la «Nación y del Estado» y la protección efectiva del patrimonio público, en los términos de los artículos 3 y 6 del D.L. 4085 de 2011. En la noción de patrimonio público expuesta en este concepto, se incluye el de las entidades territoriales, por lo que una de las maneras de velar por su protección es facilitar la mediación entre estas para solucionar sus conflictos, así como la mediación entre los órganos y entidades del Estado y las entidades territoriales para los mismos efectos. En vigencia de la Ley 2220 de 2022, se reitera para la Agencia la facultad de mediación entre entidades del orden territorial, la cual también se autoriza para la Procuraduría General de la Nación, si el comité de conciliación de la respectiva entidad así lo decide”.

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