derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y a la vida. La Sala aclaró que el Decreto 568 de 2020 tenía dos tipos de tributos: el impuesto a cargo de los servidores públicos, contratistas o pensionados que devengaran mensualmente $10.000.000 o más, y el aporte solidario. Sobre el primero de estos montos deviene la presunta vulneración de los derechos deprecados por la actora. Con ocasión de la sentencia C-293 de 2020 desapareció del ordenamiento jurídico el impuesto que se le cobraría a la [parte actora] del 1.º de mayo al 31 de julio de 2020.