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Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el decreto que fijó el impuesto solidario por el Covid-19, fue declarados inexequible por la Corte Constitucional

Escrito por  May 23, 2023

 La parte actora consideró que el eventual cobro del impuesto establecido en el Decreto 568 de 2020, el cual le era aplicable en calidad del cargo de servidora pública que ostentaba hasta ese momento en UNE E.P.M. Telecomunicaciones, le acarrearía la vulneración de sus

derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y a la vida. La Sala aclaró que el Decreto 568 de 2020 tenía dos tipos de tributos: el impuesto a cargo de los servidores públicos, contratistas o pensionados que devengaran mensualmente $10.000.000 o más, y el aporte solidario. Sobre el primero de estos montos deviene la presunta vulneración de los derechos deprecados por la actora. Con ocasión de la sentencia C-293 de 2020 desapareció del ordenamiento jurídico el impuesto que se le cobraría a la [parte actora] del 1.º de mayo al 31 de julio de 2020.

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