Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado no amparó el derecho de petición ante autoridad judicial que se dirigió puntualmente a solicitar respuesta sobre el cumplimiento del “fallo histórico del Río Bogotá”

Escrito por  May 16, 2023

El actor y los coadyuvantes pretendieron que el despacho sustanciador encargado de vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia popular del Río Bogotá se pronuncie sobre el incidente de desacato que tiene relación con la construcción de los proyectos de expansión e

interconexión de las  redes de alta tensión de energía eléctrica, denominados UPME -03.2010 y UPME -01-2013. El mencionado proyecto será realizado en la vereda del Valle del Abra del municipio de Madrid - Cundinamarca y se sostiene que podría afectar una zona de reserva forestal importante para la protección de la cuenca del río.

“En este sentido, el actor no puede pretender que mediante derecho de petición la autoridad accionada resuelva su solicitud, que materialmente es un memorial para que se abra un nuevo incidente de desacato. Es por ello por lo que, el reparo planteado por el accionante relativo a la presunta inobservancia de su garantía superior de petición no tiene vocación de prosperidad. Esto, toda vez que resulta evidente que lo pretendido por el señor [M.B.] no tiene relación alguna con las funciones administrativas a cargo de la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sino que se dirigen a consultar asuntos propios de la labor de seguimiento y verificación al cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la plurimencionada sentencia del 28 de marzo de 2014”.

Descargar Documento