minera, presentan fallas geológicas y que, además, existen nacimientos de agua y hay alta saturación del subsuelo; que, en el caso de posibles obstrucciones, tal como lo certifica la comunidad del sector, ha destinado materiales necesarios para reparar la tubería”.
La Sala concuerda con las consideraciones del Tribunal en el sentido de que la parte demandante no satisfizo su carga probatoria, toda vez que, según el material probatorio que obra en el expediente, si bien la parte demandada no cuestionó la identidad de los predios, la parte actora no logró demostrar que el predio “La Ilusión”, sobre el cual presuntamente se causó el daño”, es el mismo respeto del cual los actores son propietarios y que, como se ha indicado, soporta la legitimación activa en la causa