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Consejo de Estado negó nulidad de unas normas expedidas por MinMinas que suspendieron el reconocimiento de propiedad privada y extinguieron los derechos de los particulares sobre explotación minera en unos municipios de Bolívar

Escrito por  May 23, 2023

La Sala indicó que al igual que lo dispuesto en el actual Código de Minas (Ley 685 de 2001), el anterior Código de Minas (Decreto 2655 de 1988) estableció un “sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los actos de la administración y de los particulares que tengan

por objeto o guarden relación con el derecho a explorar y explotar el suelo o subsuelo mineros un tratamiento”, conocido como el Registro Minero (artículo 289). A propósito de los títulos mineros, el artículo 17 señaló que “mientras su título no sea inscrito en el Registro Minero [el solicitante] no podrá alegar ninguna situación subjetiva y concreta, oponible a la administración, ni frente a nuevas disposiciones legales que modifiquen o eliminen los sistemas de exploración y explotación mineras”. En el mismo sentido, el artículo 293 del Decreto 2655 de 1988, sobre la validez de los títulos, señaló: “Ningún título minero o acto que lo modifique, cancele o grave tendrá efecto respecto de terceros sin su inscripción en el Registro Minero”.

La parte demandante solicitó la declaratoria de la nulidad y el restablecimiento del derecho por los actos administrativos que resolvieron una solicitud de reconocimiento de la propiedad, desvirtuaron la fuerza mayor alegada y extinguieron los derechos de los particulares sobre unas minas. De acuerdo con lo citado en la providencia, el Ministerio de Minas consideró que los interesados no probaron en debida forma que, “la no iniciación oportuna de los trabajos de explotación económica de las minas”, ocurrió por motivos de fuerza mayor”. La Resolución demandada señaló que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1275 de 1970, el término para presentar la solicitud de reconocimiento de la propiedad privada y la demostración de la iniciación oportuna de la explotación económica era el 22 de junio de 1973, por lo que los interesados debían acreditar, en ese mismo plazo, la situación de fuerza mayor que impedía el inicio oportuno de la explotación, lo que tampoco ocurrió.

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