cual, de entrada, supone no solo una carencia argumentativa y demostrativa de la imputación jurídica realizada a la pasiva, sino que de manera principal, muestra que no se está ante un supuesto error judicial”.
Para el Despacho, “la parte actora no debatió las razones de las providencias cuestionadas con el alcance ya indicado, pues se limitó a afirmar su disconformidad con la aplicación del cambio de posición jurisprudencial realizado por el respectivo órgano de cierre en relación con la interpretación del mencionado artículo, reiterando los argumentos que esgrimió durante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, referidos a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima ocasionada con la aplicación de una tesis jurisprudencial distinta a la aceptada al momento en que se diligenció la declaración tributaria que fue revisada por la administración departamental”.