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SuperFinanciera: “es estrictamente necesario que las sociedades que administran fondos de inversión colectiva abran cuentas bancarias independientes para el manejo de los recursos administrados”

Escrito por  May 18, 2023

La Entidad recordó “que el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece la obligación de segregación patrimonial para las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión que desarrollen la actividad de

administración de fondos de inversión colectiva (en adelante “FIC”), de forma tal que esté plenamente garantizado por parte de aquellas, que los activos de los FIC administrados constituyan “(…) un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios (…)”, como pueden ser aquellos derivados de la administración de otros vehículos de inversión o de otros productos que ofrecen en el mercado, como el contrato de comisión y la administración de portafolios de terceros – APT”.

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