administración de fondos de inversión colectiva (en adelante “FIC”), de forma tal que esté plenamente garantizado por parte de aquellas, que los activos de los FIC administrados constituyan “(…) un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios (…)”, como pueden ser aquellos derivados de la administración de otros vehículos de inversión o de otros productos que ofrecen en el mercado, como el contrato de comisión y la administración de portafolios de terceros – APT”.