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Precisiones de la SuperFinanciera sobre la cesión de créditos hipotecarios de vivienda

Escrito por  May 17, 2023

“En la cesión de un crédito hipotecario de vivienda a solicitud del deudor, es requisito indispensable que la persona jurídica que vaya a actuar como cesionaria esté sujeta a la inspección, vigilancia y control del Estado. En todo caso, este condicionamiento en modo alguno

implica someter a la supervisión de esta Superintendencia a toda entidad que ostente la calidad de cesionaria, pues aquél debe entenderse en concordancia con la normatividad que fija la competencia funcional de este Organismo. Por consiguiente, solo están sujetos a su vigilancia los cesionarios que, por estar autorizados para desarrollar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, se encuentran bajo su supervisión”.

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