implica someter a la supervisión de esta Superintendencia a toda entidad que ostente la calidad de cesionaria, pues aquél debe entenderse en concordancia con la normatividad que fija la competencia funcional de este Organismo. Por consiguiente, solo están sujetos a su vigilancia los cesionarios que, por estar autorizados para desarrollar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, se encuentran bajo su supervisión”.