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Consejo de Estado declaró nulos los actos mediante los cuales se declaró el incumplimiento del Consorcio TZ CIER respecto de un contrato de consultoría suscrito con el ministerio de Educación

Escrito por  May 12, 2023

La Sala analizó la naturaleza del contrato de consultoría y su caracterización. “Por el alcance y similitudes que el contrato de consultoría tiene con el de prestación de servicios, vale precisar que la Ley 80 de 1993 los define como dos tipologías contractuales independientes, cuya

distinción radica en que el primero se centra en la realización de estudios, diseños y asesoría técnica al control y supervisión de proyectos, así como en la interventoría, gerencia y dirección de obras o proyectos, actividades cuyo común denominador es de marcada índole técnica acompañada de un matiz de especialidad; mientras que la prestación de servicios, que tiene un rango más general de cobertura, gira en torno al desarrollo de actividades relativas a la administración o funcionamiento de la entidad, que pueden o no incluir actividades técnicas, profesionales o no”.

En los antecedentes que justificaron el negocio jurídico materia de esta controversia, se observa que el documento denominado “insumo de contratación”21 indicó que la necesidad a suplir a través de dicho proceso de selección consistía en la implementación de estrategias de permanencia educativa, mediante la aplicación de acciones focalizadas y regionalizadas, construidas a partir de las causas de deserción estudiantil identificadas en las distintas ETC –entidades territoriales certificadas en educación-.

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