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Consejo de Estado negó demanda contra unos actos de MinMinas que redujeron un área de explotación minera concedida en favor del Consorcio Minero de Cúcuta Ltda

Escrito por  May 12, 2023

El Consejo de Estado, tras examinar las normas e instituciones del derecho de minas, “concluyó que CARBOCOL tenía un título habilitante para celebrar contratos de exploración minera, esto es, la resolución 1088 de 1978 que le otorgó, de oficio, una zona con esa finalidad, de

allí que si esta zona se sobreponía al área concedida en licencia al Consorcio Minero de Cúcuta, éste, atendiendo el decreto 2477 de 1986, estaba habilitado para oponerse y, en caso de no haber oposición, pero presentarse superposición, el Ministerio de Minas tenía la facultad de eliminar, de oficio y en cualquier tiempo, las superposiciones, como en efecto ocurrió”.

“Visto lo anterior, se recaba que el juez de la nulidad y restablecimiento del derecho no le estaba dado pronunciarse sobre la publicidad o no del acto administrativo que impartió el aporte en favor de CARBOCOL, pues dicho cargo no fue invocado como cargo concreto de violación de la acción incoada. Por otra parte, la parte actora cuestionó que la sentencia de primera instancia no analizó las normas que fueron desconocidas por el Consejo de Estado en el fallo cuestionado; sin embargo, la Sala parte por afirmar que en el libelo introductorio la demandante no hizo un señalamiento concreto de las normas que consideraba desconocidas ni emprendió una labor argumentativa dirigida a señalar cómo fueron éstas trasgredidas por el operador de justicia, aspecto que no se suple en la etapa para alegar de conclusión -como lo sugirió en apelación-, pues resulta claro que los supuestos de hecho y derecho planteados en la demanda limitan el objeto de litigio, lo anterior supone, de suyo, una carencia argumentativa del yerro invocado, lo que impide analizar la legitimidad de la decisión cuestionada”.

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