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Consejo de Estado negó tutela interpuesta por CEDENAR S.A. E.S.P. contra decisión judicial que declaró su responsabilidad por la muerte de dos ciudadanos, a causa de una descarga eléctrica producida por las redes de tensión media

Escrito por  May 11, 2023

El Consejo de Estado precisó que “el estudio llevado a cabo por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta de Decisión, para resolver la litis no fue irracional o caprichoso, pues valoró de forma minuciosa el acervo probatorio obrante en el plenario y explicó las razones

por las cuales debía revocarse la sentencia recurrida y, en su lugar, acceder a las súplicas del medio de control, lo cual no configura el defecto fáctico invocado, en tanto es justamente en el ámbito valorativo, donde el juez, a partir de los cánones de la sana crítica, cuenta con una mayor libertad de análisis para alcanzar la verdad de los hechos que interesan al caso. Al respecto, la Sala ha sido constante en sostener que la tarea de decidir ante distintos medios probatorios cuál o cuáles de ellos, y con qué concreto alcance, deben ser utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigioso es una materia de mera interpretación y valoración, conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica de la prueba, que, en virtud del artículo 176 del Código General del Proceso, constituye una función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios. Por lo tanto, la Sala encuentra que en la providencia enjuiciada no se incurrió en un defecto fáctico y, por tanto, no advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por la parte accionante”.

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