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Consejo de Estado explicó por qué no accedió a suspender un decreto a través del cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento de prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas

Escrito por  May 05, 2023

El Despacho explicó que Presidente de la República, a través del Decreto 1054 de 2019, adicionó los artículos 86-1 a 86-7 del capítulo XII del título I del Decreto 2147 de 2016, con miras a reglamentar la forma, los requisitos y el procedimiento de prórroga del término de la

declaratoria de existencia de las zonas francas. La Sala observó que los artículos 86-2, 86-4 y 86-adicionados por el Decreto 1054 de 2019, no están produciendo efectos jurídicos porque el Decreto 278 de 2021, en sus artículos 37, 38 y 39, modificó respectivamente los requerimientos previstos para la aprobación de la prórroga, los términos de la misma y el procedimiento de evaluación. Significa lo expuesto que las disposiciones del Decreto 1054 de 2019, que fueron modificadas por el Decreto 278 de 2021, perdieron su fuerza ejecutoria por la configuración de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 91 del CPACA.

“En este contexto, cabe recordar que la suspensión provisional de un acto administrativo tiene el propósito de «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho». Por ello, la procedencia de la medida depende de que el acto acusado este generando efectos jurídicos. Lo anterior se traduce en que la solicitud cautelar deprecada por la parte actora perdió su objeto respecto de los artículos 86-4 y 86-5 del Decreto 2147 de 2016 que fueron adicionados por el Decreto 1054 de 2019, dado que los demandantes no cuestionaron la legalidad de los artículos 38 y 39 del Decreto 278 de 2021 que modificaron esas normas, y tampoco solicitaron la suspensión provisional de los preceptos vigentes”.

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