se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Tal como se observa de la disposición en cita, en tratándose de los procesos contencioso administrativos que se rigen por el CCA, la única oportunidad procesal para solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados es con la presentación de la demanda. En ese orden de ideas, y comoquiera el asunto que nos ocupa ya se encuentra en la etapa final de resolución de la controversia, es evidente que la medida cautelar deprecada abiertamente extemporánea