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Consejo de Estado negó de suspensión provisional de unos actos de MinMinas sobre expropiación minera que, a juicio del demandante, están actualmente en confiscación, son áreas de importancia ecológica y de reservas forestales nacionales

Escrito por  May 05, 2023

EL Despacho comenzó por destacar que, si bien es cierto el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 derogó expresamente las normas del Decreto 01 de 1984 «Código Contenciosos Administrativo» -CCA- , también lo es que el artículo 308 del CPACA dispuso que este código «sólo

se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Tal como se observa de la disposición en cita, en tratándose de los procesos contencioso administrativos que se rigen por el CCA, la única oportunidad procesal para solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados es con la presentación de la demanda. En ese orden de ideas, y comoquiera el asunto que nos ocupa ya se encuentra en la etapa final de resolución de la controversia, es evidente que la medida cautelar deprecada abiertamente extemporánea

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