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Para el Consejo de Estado las autoridades urbanísticas del D.C. no transgredieron los derechos colectivos al otorgar a la UExternado una licencia de construcción,dado que el predio no es parte integral del área protegida del bosque Oriental de Bogotá

Escrito por  May 03, 2023

La Sala encontró que la actuación cuestionada no generó una transgresión de los derechos invocados y, por el contrario, las diferentes decisiones de la autoridad urbanística responden a que antes del año 2005 no existía certeza científica y técnica sobre la delimitación de los

linderos del área protegida. Al tenor de la redelimitación vigente, es claro que las autoridades urbanísticas del Distrito no transgredieron los derechos colectivos objeto de análisis cuando otorgaron a la Universidad Externado de Colombia la licencia de construcción cuestionada (Resolución 12-3-0693 de 8 de agosto de 2012) porque ese predio no es parte integrante del área protegida.

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