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SuperSociedades aclara dudas sobre la razón o denominación social para las Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Escrito por  Nov 25, 2020

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, exige el cumplimiento de una serie de requisitos que debe tener la razón social de las Sociedades por Acciones Simplificadas estableciendo que se crearán mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio

del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, y la razón o denominación social de la sociedad, debe venir acompañada de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras “S.A.S”, lo cual debe ser utilizado cada vez que la compañía se identifique, permitiendo a terceros ajenos a la sociedad, conocer el tipo societario al que pertenece.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:49