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Análisis del Consejo de Estado sobre la responsabilidad fiscal del contratista

Escrito por  May 02, 2023

En relación con el ejercicio de gestión fiscal, la Sala ha precisado que: ”I) la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son las competentes para ejercer el control y vigilancia sobre la gestión fiscal de los particulares – personas naturales o jurídicas -,

siempre que manejen fondos o bienes del Estado y con la finalidad de verificar que con aquellos se cumplan los objetivos que haya previsto la administración; II) detectada la existencia de operaciones fraudulentas o irregularidades, se debe iniciar el juicio fiscal para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que, en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, por acción o por omisión, causaron de forma dolosa o culposa daño al patrimonio del Estado; III) la gestión fiscal es posible respecto de servidores públicos y personas de derecho privado (naturales o jurídicas) que manejen o administran recursos o fondos públicos para cumplir con los fines esenciales del Estado; IV) la responsabilidad fiscal, por obligación, recae sobre el manejo o administración de bienes, recursos o fondos públicos y respecto de los servidores públicos y particulares que tengan a su cargo bienes o recursos del Estado sobre los cuales necesariamente tengan la capacidad o poder de decisión; y V) para atribuir responsabilidad fiscal a un contratista del Estado, es indispensable verificar las cláusulas contractuales y su actividad”.

“La gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales inequívocamente señalados bajo la titularidad administrativa o dispositiva de un servidor público o de un particular, concretamente identificados. De lo expuesto, se colige que el contratista dentro del marco de sus obligaciones contractuales no administra los fondos o bienes del Estado, más aún cuando para el caso sub examine, no se encontraba facultado ni autorizado para realizar la solicitud de devolución del IVA del segundo bimestre del año 2011 mediante un mandato especial (poder) conferido para el efecto por un funcionario competente, en virtud de atribuciones señaladas en el acto de delegación y en el que se indicara la actuación a realizar”.

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