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Cualquier variación de la ecuación financiera no constituye un rompimiento del equilibrio económico del contrato, considerando que existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual, los cuales deben ser asumidos por las partes: CE

Escrito por  Abr 26, 2023

Para la Sala, no cualquier variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico o financiero del contrato, comoquiera que existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual, los cuales deben ser asumidos por las partes. En este

sentido, se ha señalado que la equivalencia prestacional puede verse afectada: (I) por actos de la entidad contratante que modifiquen las condiciones “ius variandi”; (II) por actos de la administración como Estado “hecho del príncipe”; y (III) por factores externos a las partes que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”.

En este orden, a partir de la aplicación de la buena fe contractual, expresamente consagrada en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, le corresponde al juez del contrato, en cada caso, interpretar los acuerdos celebrados entre las partes y el comportamiento jurídicamente relevante que hubieren observado, junto con las demás particularidades del asunto sometido a su decisión, para establecer si lo pretendido en la demanda se encuentra en contradicción con el sentido que ha de atribuirse a las manifestaciones de la voluntad y a la conducta observada por las partes durante la ejecución del contrato. “Bajo el anterior contexto, contrario a lo afirmado por el a quo, resulta claro que el hecho de que el demandante no hubiese formulado salvedad alguna al celebrar el Contrato Adicional No. 1, el Contrato Adicional No. 2 y el Acta de Suspensión Temporal, no se erige en una exigencia que por sí misma torne improcedente el examen de las pretensiones de la demanda, pues en efecto, tal y como quedó visto, le corresponde al juez del contrato en cada caso analizar las reclamaciones planteadas, determinar las circunstancias que rodearon los acuerdos modificatorios y su alcance y apreciar las demás actuaciones de las partes”.

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