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Consejo de Estado: los intereses causados a favor de entidades sometidas a la SuperFinanciera, son deducibles en su totalidad, y los que se causen a otras personas, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta

Escrito por  Abr 24, 2023

La actora argumentó que, aunque en la deducción de intereses no se requiere acreditar los requisitos de necesidad y proporcionalidad, sino el de causalidad con la actividad productora de renta, así como los del artículo 117 del Estatuto Tributario, los intereses debatidos cumplen

los requisitos generales de las deducciones. La Administración, por su parte, afirmó que el incremento de intereses, respecto de la tasa inicialmente pactada en el préstamo que SOFASA hizo a la contribuyente, no cumple los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad. En ese contexto, el artículo 117 del Estatuto Tributario, bajo la vigencia de la Ley 488 de 1998, señala que los intereses causados a favor de entidades sometidas a la otrora Superintendencia Bancaria -hoy Superintendencia Financiera de Colombia- son deducibles en su totalidad, y los que «se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta» autorizada para establecimientos bancarios. Acorde con el límite de deducibilidad de la tasa de interés establecido en la anterior disposición, el inciso 2 del artículo 11 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 488 de 1998, y el artículo 30 del Decreto 433 de 1999, establecieron que, dentro del marco de bienes con fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios diferentes de intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, «serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta».

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