vínculo de matrimonio, civil o religioso, o por los compañeros permanentes, en los términos previstos en la Ley 54 de 1990, deberán siempre cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 902 de 2017. El artículo 3 del Decreto Ley 902 de 2017 no hace distinción entre el postulante inicial y los sujetos que se beneficiarán con el programa, razón por la cual, se evidencia que deberán acreditar la nacionalidad colombiana, bien sea por nacimiento o por adopción, todos los beneficiarios del programa de acceso a tierras de esta Agencia”.