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Consideraciones de la ANT sobre nacionalidad para los programas de acceso a tierras, en casos donde el cónyuge es extranjero

Escrito por  Abr 19, 2023

Luego de hacer un análisis normativo y explicativo sobre la materia, la ANT precisó que “las personas naturales beneficiarias de adjudicación de predios rurales, personas solteras o de manera conjunta la pareja, sean conformadas por los esposos, en cuanto están unidos por el

vínculo de matrimonio, civil o religioso, o por los compañeros permanentes, en los términos previstos en la Ley 54 de 1990, deberán siempre cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 902 de 2017. El artículo 3 del Decreto Ley 902 de 2017 no hace distinción entre el postulante inicial y los sujetos que se beneficiarán con el programa, razón por la cual, se evidencia que deberán acreditar la nacionalidad colombiana, bien sea por nacimiento o por adopción, todos los beneficiarios del programa de acceso a tierras de esta Agencia”.

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