acceso a tierras se dirigen entre otros a: (I) Asegurar la perdurabilidad del esfuerzo estatal en la modificación de la estructura de propiedad, de modo que los fenómenos de concentración de la propiedad ociosa, latifundio o minifundio que caracterizaban los predios adquiridos para la adjudicación no reviertan prontamente a dichas condiciones; (II) Proteger al beneficiario, en tanto se identifica que como sujetos de dotación de tierras mantienen condiciones de vulnerabilidad económica que no se superan con la sola adjudicación de los predios, sino a través de su aprovechamiento por un determinado lapso; y (III) Asegurar que los beneficiarios desarrollan de manera directa la ejecución de los proyectos productivos”.